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PERÚ SINDICAL

RAZONES PARA PEDIR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY MYPES

10 RAZONES PARA PEDIR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY MYPES

01

SOLO HA SIDO UTILIZADO COMO UN INSTRUMENTO DE REDUCCION DE DERECHOS Y BENEFICIOS, SIN NINGUN RESULTADO SOSTENIBLE POR LA FORMALIZACION DE LAS MICRO EMPRESAS

Desde que se implementó el Régimen Mype, tasa de formalización de las microempresas no ha sido el esperado

02

DISCRIMA A LOS TRABAJADORES

La Ley Mypes, crea trabajadores de segunda categoría con derechos laborales diminutos.

03

BUSCA REDUCIR DERECHOS A LOS TRABAJADORES QUE YA GOZAN DE DERECHOS EN EL REGIMEN GENERAL

Si estamos ante un trabajador de la pequeña empresa que ya gozaba de derechos laborales del régimen general, se puede reducir sus derechos y beneficios

O4

PROMUEVA QUE LAS EMPRESAS FORMALIZADAS RECORTEN DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Las pequeñas empresas ya se encontraban formalizadas, y no existía razón para que se tenga que reducir los derechos laborales de sus trabajadores

05

NO PERMITE LA FORMACION DE SINDICATOS

No se establece como formar sindicatos en microempresas

06

IMPIDE EL DERECHO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

No se cumple con el mandato constitucional de promover la negociación colectiva, peor aún precariza los derechos de los trabajadores

07

NO FOMENTA LA CREACION DE GTRABAJAO DECENTE , PRINCIPIO IMPULSADO POR LA OIT

El trabajo decente contiene las siguientes características que no son impulsadas por la Ley Mypes.

·         Libertad: libertad sindical, negociación colectiva y la lucha contra el trabajo forzoso

·         Igualdad: la Lucha contra la discriminación en el empleo por razones de raza, etnia, origen nacional, religión, edad o género.

·         Seguridad: seguridad social y protección contra los riegos laborales y el desempleo

08

CREA UN SISTEMA CON DERECHOS LABORALES CON CONTENIDO REDUCIDO PARA LA GRAN MAYORIA DE TRABAJADORES DEL PERU

Se otorgan beneficios recortados a los del régimen general, por ejemplo, períodos vacacionales recortados, las sobretasas nocturnas no se aplican si es habitual; en caso de la pequeña empresa cuenta con media gratificación , pero en microempresa no goza de gratificación.

09

VIOLA LOS PRINCIPIOS ELEMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL AL CREAR UN SISTEMA CON BENEFICIOS RECEORTADOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA MICROEMPRESA

SIS: conductor y trabajador son afiliados al componente subsidiado. Listado priorizado de intervenciones sanitarias.

Empleador aporta la mitad y el Estado un monto igual.

ESSALUD: Acceden como asegurados regulares sin subsidio estatal

10

NO PERMITE QUE LOS TRABAJADORES  DE LAS MICROEMPRESAS SE AFILIEN SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO DE TRABAJO, A PESAR  QUE PUEDAN REALIZAR ACTIVIDADES RIESGOSAS Y PELIGROSAS

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo no aplica en caso de microempresa, independientemente que desarrollen actividades riesgosas o peligrosas

BUSCA LOS PLANILLONES Y UNE TU FIRMA A LAS NUESTRAS,

SOLO ASÍ PODREMOS ALCANZAR EL OBJETIVO

CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PERU –CGTP-

Plaza 2 de Mayo Nº 4 Lima 1

Web: www.cgtp.org.pe  /  E-mail: cgtp@cgtp.org.pe

 

 

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