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PERÚ SINDICAL

VIOLACIONES DE LOS DERECHOS SINDICALES EN EL PERU

VIOLACIONES DE LOS DERECHOS SINDICALES EN EL PERU

2009: Informe anual sobre las violaciones de los derechos sindicales en el Perú

Población: 28.220.762 / Capital: Lima
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138 - 182

La situación de los derechos sindicales y laborales no mejoró en relación con años anteriores. Siguen registrándose despidos a dirigentes sindicales y trabajadores sindicalizados, favorecidos con la flexibilidad laboral y la falta de voluntad política de la autoridad de trabajo para prevenir y sancionar los abusos laborales.

Derechos sindicales según la ley

Libertad sindical: La Constitución reconoce el derecho de los trabajadores/as del sector público y privado a la sindicalización. No se requiere autorización previa y los trabajadores/as pueden formar sindicatos en función de su ocupación o territorio geográfico. Igualmente, éstos pueden afiliarse a organismos internacionales vinculados al ámbito laboral.

No obstante, existen ciertas restricciones a este derecho, tales como que los trabajadores/as temporales no pueden afiliarse al mismo sindicato que los trabajadores/as fijos; o el hecho de que se necesitan al menos 20 miembros para formar un sindicato de empresa y hasta 50 para sindicatos de otra naturaleza. En el caso de las empresas, este requisito sigue siendo excesivo y como consecuencia hay una carencia total de sindicatos en las pequeñas y medianas empresas.

Sigue vigente la Ley de Productividad y Competitividad Laboral dictada por Fujimori, que legaliza la posibilidad de despedir sin justificación alguna al trabajador/a a cambio de una indemnización fijada por la ley. De esta forma la empresa puede presionar a un trabajador sindicalizado a que acepte la indemnización que establece la ley. Esta ley flexibilizó además al extremo las distintas modalidades de contratación. Ante la amenaza de la no renovación del contrato, los trabajadores/as optan por no sindicalizarse. Esta norma estableció también el mecanismo de los ceses colectivos bajo diversos supuestos. Si bien esto requiere aprobación administrativa previa, la Autoridad Administrativa del Trabajo no tiene capacidad legal para evaluar si en el cese están implicados de modo discriminatorio dirigentes sindicales o afiliados, por lo que dicho procedimiento se ha prestado también para encubrir despidos antisindicales.

Zonas Francas: Las zonas francas se rigen por regulaciones laborales especiales. Permiten una mayor flexibilidad en los contratos laborales, el recurso a mano de obra temporal está muy extendido y los salarios se establecen en base a la oferta y la demanda, lo que restringe la capacidad de los sindicatos para organizar a los trabajadores/as y negociar colectivamente. En el país existen seis Zonas Francas: Ilo (Moquegua), Desaguadero (Puno), ZOFRATACNA (Tacna), Matarani (Arequipa), Tumbes y Paita (Piura).

Negociación colectiva: El derecho de los trabajadores/as, tanto en el sector privado como en el público, a negociar colectivamente está consagrado en la Constitución. Ésta establece que un sindicato debe representar al menos a 20 trabajadores/as para convertirse en agente oficial para la negociación colectiva. Sin embargo, la ley que cubre a los trabajadores/as de la administración pública restringe el ámbito de la negociación colectiva excluyendo aspectos salariales.

Derecho de huelga: El derecho de huelga está reconocido constitucionalmente. Son requisitos para su legalidad, entre otros, la autorización del Ministerio de Trabajo y la aprobación por votación de la mitad más uno de los trabajadores de una empresa reflejada en acta notarial. El Ministerio de Trabajo está facultado para poner fin a la huelga si ésta compromete gravemente la empresa o el sector productivo o asume características graves por su magnitud o consecuencia. Asimismo, de la Directiva 003-2004-DNRT se desprende que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo declarar la legalidad o ilegalidad de la huelga, en contradicción con los principios de la OIT, que establecen que esta facultad debe corresponder a la autoridad judicial.

En 2008, a través de la Ley 28988, la educación básica regular fue declarada servicio público esencial a los efectos del cumplimiento de un servicio mínimo en caso de huelga, lo cual según la OIT no plantea problemas de compatibilidad con el Convenio 87. En cambio sí resulta contrario al Convenio la creación de un padrón nacional de docentes alternos para reemplazar a los docentes en huelga (Resolución Ministerial 0080-2007-ED) así como la facultad de la Autoridad Administrativa del Trabajo de determinar el alcance de los servicios mínimos durante la huelga en los servicios públicos esenciales, en caso de divergencia entre las partes.

Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008

Contexto general: Se agudizaron las relaciones entre el movimiento sindical y el gobierno del partido aprista. El 9 de julio se realizó un paro nacional contra la política económica y social del gobierno. La Federación Minera convocó a una huelga nacional en protesta por la no aprobación de la Ley de Utilidades. El Ejecutivo aprobó, en el marco de las facultades legislativas otorgadas para adecuar la legislación al Tratado de Libre Comercio con los EEUU, una ley que recorta los derechos laborales de la mayoría de trabajadores del sector privado. Se realizaron despidos masivos en los sectores vinculados a la exportación, en varios casos como medidas disciplinarias contra las organizaciones sindicales.

Tercerización: Prosigue la tendencia a subcontratar muchos servicios gubernamentales, generando menos puestos de trabajo en las empresas estatales y en la administración pública, a la vez que dificulta la sindicalización de los trabajadores/as.

Trabajadores/as informales: Alrededor del 70% de la población económicamente activa está empleada en la economía informal, percibiendo salarios de entre 300 y 330 soles. Aunque existen leyes para proteger a los trabajadores/as domésticos así como a los porteadores, éstas no se aplican, por lo que los trabajadores/as quedan totalmente desprotegidos.

Persecución judicial a dirigentes sindicales: El año termino con la denuncia de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) de sufrir persecución judicial por parte del Gobierno. El 20 de diciembre fue detenido por la policía Buenaventura Vera Pérez, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Lima y Balnearios (STTCCLB), días después de que arrestasen al representante sindical de Cañete, Favio Carbonero, quien permaneció detenido 28 días sin mediar causa judicial. A esto se suma la situación de 13 dirigentes con orden de captura (entre ellos Olmedo Auris del Sindicato Único de la Educación Peruana) y con procesos judiciales en marcha (Efraín Yépez de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil de Cusco y Héctor Mamio de la CGTP- Madre de Dios, entre otros).

Despidos por participación sindical: En 2008 continuaron los despidos a dirigentes sindicales de los sectores vinculados a la exportación. El Comité de Libertad Sindical de la OIT denunció las prácticas antisindicales de la empresa Textiles San Sebastián y recomendó la reposición de los trabajadores despedidos, así como el reconocimiento del sindicato.

El Sindicato Único de Trabajadores del Grupo Ripley denunció el despedido injustificado de tres dirigentes por representar al sindicato fundado en febrero de 2007 y actos de presión de la empresa para que renuncie el resto.

Impedimento de derecho a la huelga y represión: Diversos sindicatos denunciaron hostilidades contra sus dirigentes por organizar y participar en paros o huelgas a nivel de empresa. El Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nestlé Perú (SUNTRANEP) denunció que la empresa boicotea el derecho de huelga reemplazando a los trabajadores en paro con personal contratado.

En mayo, durante una protesta de mineros contra la empresa Marsa en el departamento de La Libertad, la represión policial se saldó con seis mineros heridos de bala, uno de los cuales, Miguel Yupanqui Ramos, fallecería poco después.

La Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP) exigió la reincorporación de 37 trabajadores despedidos por las empresas Southern Peru Cooper Corporación, Minera Barrick Misquichilca, Los Quenuales y Minera Hullanca, por haber participado en una huelga general en junio.

El Sindicato de Trabajadores de Campo Petrex y Afines (Sitracamp) denunció a la transnacional ENI por despedir a 40 afiliados que participaron en una huelga, imputándoles actos de violencia. Según el sindicato las autoridades del Ministerio de Trabajo de la región de Iquitos favorecieron arbitrariamente a la empresa.

Violación a la libertad sindical: La Internacional de los Servicios Públicos (ISP) denunció que la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa (Sedapar) se negaba a conceder la licencia sindical a Luis Isarra Delgado, Secretario General Adjunto de la Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú (FENTAP).

En marzo el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Icadie, vinculada a la compañía de confección Diseño y Color S. A., interpuso un recurso de amparo a la empresa reclamando la reincorporación de los trabajadores/as despedidos por haber intentado constituir un sindicato en 2007, pese al compromiso de la empresa de reconocer su inscripción.

El Sindicato de Trabajadores de Neptunia denunció que la empresa respondió a la constitución del sindicato despidiendo a sus principales dirigentes (Juan Carlos Castillo, Emilio Girón Tume, Ricardo Arroyo y Abel Nemesio), imputándoles faltas ocurridas en los meses anteriores.

En abril, la empresa Invita Seguros de Vida, que forma parte del Grupo ING, intentó boicotear la constitución del primer sindicato en el sector de seguros, amenazando con despedir a cinco miembros de la ejecutiva sindical (el Secretario General, la Secretaria de Organización, la Secretaria de Defensa, el Secretario de Economía, la Secretaria de Prensa y Propaganda) y a otra trabajadora afiliada al sindicato.

Quejas ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT: El Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú presentó en abril una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT por violación a la negociación colectiva y el derecho de huelga. Según el sindicato, la empresa adopta prácticas dilatorias y una actitud intransigente, restringiendo la suscripción de convenios colectivos desde 2002.

En agosto 2008, el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nestlé Perú (SUNTRANEP) presentó, conjuntamente con la CGTP y la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), una queja por el despido de su Secretario de Defensa, David Rázuri, el 14 de junio del 2007.

La Federación Nacional Unitaria de los Trabajadores Petroleros, Energéticos y Conexos del Perú (FENUPETROL) ha denunciado a diversas transnacionales petroleras por la vulneración de los derechos sindicales.

Tercerización fraudulenta: La empresa International Marine Inc. (IMI) sigue desconociendo al Sindicato Único de Trabajadores Mar y Tierra de IMI Perú, negándose a conceder licencias sindicales y a negociar colectivamente desde 2006. En junio el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo instó a la empresa IMI del Perú a regularizar la situación de 980 trabajadores subcontratados irregularmente.

Discriminación: Trabajadores del Banco del Trabajo denunciaron al Grupo Scotiabank por prácticas antisindicales contra los dos sindicatos que existen en la empresa (Piura y Lima). En abril el Banco creó áreas de trabajo internas para impedir que el personal sindicalizado tuviera contacto con el público y pudiera beneficiarse de las bonificaciones por ventas.

El Sindicato Nacional de Trabajadores Obreros de AJEPER denunció el despido de los dirigentes Jesús Arnaldo Acosta, Ramos Dagoberto Villarreal, y Roger Mauro Flores, y la creación de un sindicato patronal en la planta de Huacho que firmó un convenio de 10 años de vigencia que excluye incrementos salariales y aspectos sindicales.

Fuente: Confederación Sindical Internacional CSI.

1 comentario

jorge -

como hacer para denunciar despido de dirigente principal y no cumplimiento de acuerdo colectivo firmado en mayo de este año. por empresa trans nacional.
tenemos el respaldo de mas 500 trabajadores de construccion civil. a que instancias acudir antes de llegar ala medida de fuerza que es la paralixzacion.